Merlo: Un hombre fue imputado por el delito de abuso sexual simple
El día 15 de junio de 2023, en el Juzgado de Garantía N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial, se celebró una audiencia de formulación de cargos con solicitud de medida de coerción, en el marco de una causa por delitos contra la integridad sexual.
En dicha audiencia, la Fiscal Adjunta Interina, Dra. Silvina Ayelén Argüello, formalizó la imputación en contra de G.V.A. como presunto autor del delito de abuso sexual simple (artículo 119, primer párrafo del Código Penal de la Nación) en perjuicio de la menor A.J.G.
El hecho habría tenido lugar en la Villa de Merlo el día 26 de marzo de este año.
Como medida de coerción, solicitó una orden de restricción de acercamiento por 60 días en favor de la menor; y que, inter se desarrolle la investigación penal preparatoria, G.V.A. firme el libro de imputados del 1 al 10 de cada mes en la comisaría más cercana a su domicilio.
Tras la abstención de declarar por parte del imputado, la Defensora Adjunta Interina, Dra. María Luz Vílchez, requirió que se aplique el criterio de oportunidad establecido en el artículo 93, inciso c, del Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis (CPPSL), por ser el imputado mayor de 70 años; oponiéndose a la orden de restricción peticionada por la fiscalía.
Luego de escuchar los argumentos de las partes, el Juez de Garantía N°2, Dr. Jorge Osvaldo Pinto, resolvió tener por formulados los cargos en contra del ciudadano G.V.A. en carácter de autor material del delito de abuso sexual simple, rechazando los planteos de la defensa (conforme el artículo 110 del CPPSL).
Asimismo, dispuso que el encausado firme el libro de imputados del 1 al 10 de cada mes en la Comisaría más cercana a su domicilio.
Finalmente, ordenó la restricción y prohibición de acercamiento en contra de G.V.A., a efectos de que el mismo se abstenga de acercarse a la menor A.J.G. por el plazo de 60 días dispuestos para la investigación del caso.
En dicho término, la Fiscalía de Instrucción de la Tercera Circunscripción Judicial deberá recabar los elementos de convicción restantes para proceder a la acusación, conforme lo previsto en el artículo 169 del Código de procedimiento penal de la provincia.
Fuente: Juzgado de Garantía N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial
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