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Provincia: Obra Social y aporte mensual para los bomberos voluntarios


El Gobierno de la Provincia brindará obra social, un "beneficio no contributivo vitalicio, mensual y de carácter remunerativo", seguro en caso de sufrir accidentes cuando se trabaje en un siniestro y otra serie de beneficios a los bomberos voluntarios de San Luis. Así lo fija en el decreto 3.329 que fue publicado el 7 de junio. La norma reglamenta la ley 980 que fue aprobada en 2017 y encuadra a las "personas que se desempeñan en los cuerpos activos de las asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de San Luis que posean personería jurídica vigente y sean reconocidos por el Poder Ejecutivo Provincial". Uno de los puntos que pone claridad es que los bomberos que acrediten esta condición y cierta antiguedad van a cobrar lo equivalente al beneficio " como el que perciben los integrantes del Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis". La reglamentación entre sus considerandos establece que las personas que se ajustan a los requisitos y sus familiares, que no tengan obra social, contarán con la cobertura médico asistencial de la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (Dosep), como así también cobertura de seguro por accidentes personales para cuando estén en servicio. También expone que los bomberos voluntarios que cumplan "condiciones mínimas de edad y antiguedad en la prestación de servicios, como así también para aquellos bomberos que a raíz de su labor sufriera alguna discapacidad, serán favorecidos con un beneficio no contributivo y vitalicio mensual y de carácter no remunerativo". La norma señala que a esto también alcanza a los bomberos voluntarios fallecidos en servicio desde el año 2000.

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