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Primera Instancia: Declaran inconstitucional el Decreto de Macri sobre indemnizaciones

Un fallo de primera instancia dictado por la Justicia Nacional del Trabajo declaró que el Decreto 669/2019 que modificó la manera de calcular las indemnizaciones en casos de muerte de un trabajador, de incapacidad definitiva o de enfermedad profesional, es inconstitucional. El juez Alejandro Segura se expidió así en una causa iniciada por el periodista Miguel Ángel “Tití” Fernández. Este fallo se sumó a la medida cautelar que suspendió la vigencia de la norma ante un recurso de amparo interpuesto por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.



El Decreto 669/2019 dictado por Mauricio Macri el 30 de septiembre y que modificó la manera de calcular las indemnizaciones en casos de muerte de un trabajador, de incapacidad definitiva o de enfermedad profesional, fue declarado inconstitucional por un fallo de primera instancia dictado por la Justicia Nacional del Trabajo, que se sumó a la medida cautelar que suspendió la vigencia de la norma ante un recurso de amparo interpuesto por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
La decisión la tomó el juez laboral Alejandro Segura en un fallo donde considera que la retroactividad planteada en esa medida viola la legislación vigente, al expedirse en una causa iniciada por el periodista deportivo Miguel Ángel “Tití” Fernández, que reclamó a la asegura de riesgos de trabajo Experta ART SA y a Galeno ART una indemnización por las afecciones que sufrió tras la muerte de su hija, mientras él cubría el Mundial de Brasil 2014, entre ellas problemas coronarios, de alta presión y de estrés postraumático.

“El Estado mediante este DNU ha conseguido transferirle las cargas de su fallida política económica a los más necesitados”, dijo Segura en su fallo.
En su resolución, el  magistrado además utilizó lenguaje inclusivo y cuestionó duramente al decreto del Presidente: "¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para los trabajadores? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva?". Y dijo que respondería a ambas preguntas "en forma negativa" por "el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho, seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General".
El fallo determina que las aseguradoras deberán abonarle  Fernández lo que le corresponde según el origen de la demanda y a valores actuales, y declara explícitamente “la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 3º del decreto 669/2019”.
El lunes 30 de setiembre y de manera sorpresiva Mauricio Macri publicó en el Boletín Oficial un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que redujo, de manera retroactiva, las indemnizaciones por invalidez resultantes de los accidentes de trabajo.
En el decreto, firmado por Macri y todo el Gabinete, se argumenta que existen "incrementos desmedidos de las potenciales indemnizaciones" al realizar el cálculo con el actual índice.
Con esta medida se toma en cuenta el Ripte (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), un índice menor a la del Banco Nación que hasta ese momento era tomado como parámetro.

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