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Merlo: Condenaron a 12 años de prisión a un hombre por abuso sexual gravemente ultrajante

 El tribunal de Cámara le impuso una pena de 12 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.


La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, condenó este lunes a R.C.L., un hombre de la Villa de Merlo acusado de abusar sexualmente de la hija de su pareja.

La joven realizó la denuncia en 2018, cuando ya había cumplido la mayoría de edad, pero los tocamientos de índole sexual por parte de su padrastro ocurrieron desde que ella tenía 9 años hasta la edad de 16 aproximadamente.

El juicio para definir la situación procesal de R.C.L. comenzó el pasado 15 de diciembre. Hoy, el debate inició con la instancia de alegatos.

El primero en exponer fue el Fiscal de Cámara, Dr. Néstor Mario Zudaire, quien solicitó al tribunal la imposición de una pena de 12 años de prisión para el acusado, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente (artículo 119, segundo párrafo, agravado por lo dispuesto en el inciso f), cuarto párrafo del Código Penal).

Atenuantes: la ausencia de antecedentes penales.

Agravantes: el modo de comisión del delito, el aprovechamiento de la inmadurez de la víctima y la extensión del daño causado.

A su turno, el representante legal del acusado, Defensor Oficial Dr. José Francisco Pérez, manifestó que el cuadro probatorio de la causa era insuficiente, y que la acusación del Fiscal no estuvo debidamente circunstanciada. Aseguró que faltaron pruebas importantes como la declaración de la madre de la menor, de su hermanastra y hermanastro; una inspección ocular en el domicilio; el informe de rendimiento escolar de la presunta damnificada, entre otras. Por ese motivo solicitó al tribunal que, por aplicación del derecho de igualdad ante la ley, se diera plena operatividad a la presunción de inocencia de su defendido y su correspondiente absolución por el beneficio de la duda.

Finalmente, el acusado también hizo uso de la palabra remarcando, al igual que en la primera audiencia del juicio, que lo que motivó la “falsa denuncia” de la joven fue el afán de que su padre biológico volviera a vivir con ella. Dijo que la chica siempre fue agresiva con él, y que le sorprendió mucho cuando en su cumpleaños de 15 expresó delante de todos que él era una buena persona, como una especie de reconocimiento hacia él.

VEREDICTO

Cerrado el debate, el tribunal presidido por el Dr. Juan Manuel Saá Zarandón -en carácter de subrogante-, e integrado por las Dras. María Claudia Uccello y Sandra Elizabeth Piguillem, emitió el siguiente veredicto:

Declarar a R.C.L. culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, por su duración en el tiempo y el modo de comisión, agravado por la situación de convivencia preexistente con la víctima (Art. 119, segundo párrafo, y cuarto párrafo, inc. f del Código Penal), en un número indeterminado de hechos, habiendo cometido al menos dos hechos, los que concurren en forma real (art. 55 del Código Penal), condenándolo a sufrir la pena de 12 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

Atenuantes: la ausencia de antecedentes penales.

Agravantes: el aprovechamiento de la inmadurez y de la vulnerabilidad de la víctima.

Fuente: Prensa Judicial 3° Circunscripción

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