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Villa Larca: Condenaron a 3 años de prisión efectiva a un hombre por dos hechos de abuso sexual simple

 El acusado reconoció ser el autor de dos hechos de abuso sexual simple en perjuicio de las sobrinas de su pareja, y la imposición de una pena de 3 años de prisión efectiva.

El miércoles 15 de diciembre, se llevó a cabo un juicio abreviado en el marco de una causa por dos hechos de abuso sexual simple ocurridos en la localidad de Villa Larca.

El acusado fue denunciado en 2019 por abusar sexualmente de las sobrinas de su pareja.

La primera en denunciar fue una de las damnificadas, que en ese momento ya era mayor de edad, exponiendo que las situaciones de abuso (tocamientos) ocurrieron cuando ella era una niña de 8 o 9 años, y que se repitieron en un número no determinado de veces cuando el hombre se quedaba solo con ella en el domicilio de su tía.

La motivación para judicializar el caso fue resguardar a su hermana menor, al descubrir que la niña vivía las mismas situaciones con su tío.

En ese momento, la joven le contó a su mamá, quien efectuó la denuncia en representación de su hija más pequeña.

Reunida la prueba pertinente, el hombre fue procesado como presunto autor de dos hechos -en concurso real- de abuso sexual simple, delito previsto en el artículo 119, primer párrafo del Código Penal de la Nación, que determina que: “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

JUICIO ABREVIADO

En la audiencia desarrollada en el día de ayer, las partes peticionaron al tribunal finalizar el proceso mediante un procedimiento abreviado.

El acusado, cuyas iniciales son S.G.C., fue representado por el Defensor Oficial, Dr. José Francisco Pérez, y como Fiscal de Cámara intervino el Dr. Néstor Mario Zudaire.

En el acuerdo celebrado por las partes, se dejó constancia que el Sr. S.G.C.

“(…) reconoce la existencia de los hechos históricos en el marco de los cuales se ha producido el delito cuya comisión se endilga en Autos, es decir, la existencia del hecho.

A su vez, reconoce su participación en esos hechos descritos en la acusación como autor penalmente responsable.

También reconoce la calificación legal del delito previsto en el Artículo 119, primer párrafo del Código Penal, DOS HECHOS, en concurso real (Artículo 55 del Código Penal), en los términos de los artículos 249 y 251 del Código de Procedimiento Criminal.

Finalmente, también acepta la imposición de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo.

Atenuantes: la falta de antecedentes penales.

Agravantes: la extensión del daño causado”.

Por secretaría de Cámara se dio lectura al acuerdo, que fue ratificado por el acusado ante el tribunal integrado por la Dra. María Claudia Uccello, el Dr. Juan Manuel Saá Zarandón y la Dra. Sandra Elizabeth Piguillem.

Luego de deliberar, los jueces camaristas resolvieron homologar el acuerdo y dictar la correspondiente sentencia en el término de ley.

Asimismo, ordenaron la inmediata detención de S.G.C. y su posterior traslado al Servicio Penitenciario Provincial.

Fuente: El Periodico Judicial

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