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Concarán: Dos años de prisión en suspenso para acusado de homicidio culposo en accidente de tránsito

 Este miércoles, en la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán, se llevó a cabo un juicio abreviado en el marco de una causa por homicidio culposo en accidente de tránsito.


El hecho ocurrió el 23 de mayo de 2017, sobre Autopista Provincial N°55, entre las localidades de Concarán y Tilisarao.

El imputado, cuyas iniciales son J.A.O., conducía un camión por el carril Este, a la altura del kilómetro 893, e ingresó por el cantero central de la autopista para cruzar al carril del lado Oeste.

Luego de traspasar el cantero, ingresó al carril con sentido de circulación Norte-Sur sin advertir que por el carril rápido transitaba el Sr. J.B. a bordo de un utilitario marca Chevrolet.

El conductor del rodado menor terminó impactando en la parte trasera del camión, y falleció a causa de un traumatismo craneoencefálico producto del accidente vehicular; mientras que el conductor del camión resultó ileso.

En la pericia de accidentología vial, se determinó que el camión cruzó por un lugar no señalizado y que el conductor debió tomar las medidas pertinentes para ingresar a la ruta. Además, debía circular por el lado derecho y no por el izquierdo (carril que establece el art. 47 de la Ley de tránsito destinado a la circulación con la mayor velocidad permitida y para realizar maniobras de sobrepaso).

JUICIO ABREVIADO

Conforme los artículos 175 in fine y 373 del Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis, el acusado optó por el procedimiento del nuevo Código para la finalización del juicio y la integración de un tribunal unipersonal.

La Presidente de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, Dra. María Claudia Uccello, dirigió la audiencia en la que estuvieron presentes el acusado; su abogado defensor, Dr. Orlando Villegas; y el Fiscal de Juicio, Dr. Néstor Mario Zudaire.

Las partes convinieron realizar un juicio abreviado. En el acuerdo celebrado, se dejó constancia que el Sr. J.A.O., reconoció la existencia del hecho y su autoría en el mismo.

También reconoció la calificación legal del delito previsto en el Artículo 84 bis, primer párrafo, del Código Penal Argentino. Esto es, homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de vehículo automotor.

Finalmente, aceptó la imposición de una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, y CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR.

El acusado ratificó el acuerdo ante la jueza María Claudia Uccello, quien resolvió homologarlo y dictar la correspondiente sentencia en el término de ley.

Fuente: Prensa Judicial 3° Cincurscripción

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