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Merlo: 8 años de prisión para el autor de un delito de abuso sexual agravado

 Este martes, el tribunal en lo penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, condenó a 8 años de prisión a A.A.V., quien llegó a juicio oral acusado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.

El hecho que motivó la causa, tuvo lugar en la Villa de Merlo en septiembre de 2019, cuando la cuñada del acusado lo denunció por haber abusado sexualmente de ella.

En el debate realizado este 23 de agosto, la damnificada relató los hechos ante el tribunal y, a su vez, manifestó haber sufrido un ultraje anterior por parte de A.A.V., situación que no se animó a denunciar en ese momento para no perjudicar a su familia.

También contó que atravesó un profundo estado de depresión, y que inició tratamiento psicológico y psiquiátrico para poder superarlo.

En los alegatos, el Fiscal de Juicio, Dr. Mario Néstor Zudaire, afirmó no tener dudas de la autoría de A.A.V. respecto del delito endilgado, es decir, abuso sexual con acceso carnal. Asimismo, amplió la acusación venida de primera instancia, al incorporar el agravante previsto en el artículo 119, cuarto párrafo, inciso “a” del Código Penal de la Nación, por el grave daño causado en la salud mental de la víctima, lo que, a su criterio, quedó demostrado en los informes psicológico-psiquiátricos incorporados en el expediente, y que fueron ratificados en el plenario por las profesionales actuantes.

Por lo expuesto, solicitó para el acusado la pena de 11 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

A su turno, la defensa del acusado, Dres. Delfín Antonio Chávez y Ramón Ángel Chávez, dijeron que, en función de lo manifestado por su representado, y de una evaluación contextual del caso; consideraban que los hechos no sucedieron como los narró la denunciante. Adujeron, además, la insuficiencia de pruebas para comprobar la ocurrencia del hecho y el nexo causal con su representado, y que las pericias tampoco pudieron demostrar que el estado depresivo de la mujer devino del presunto abuso.

Por tales razones, solicitaron la absolución de su defendido por el beneficio de la duda o, “en el peor de los casos”, el cambio de carátula a “abuso sexual simple”.

Escuchadas a las partes, el tribunal presidido por la Dra. Sandra Elizabeth Piguillem, e integrado por los Dres. Juan Manuel Saá Zarandon y María Claudia Uccello; resolvió:

Declarar a A.A.V. culpable, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima; condenándolo a sufrir la pena de 8 años de prisión, accesorias legales y costas procesales; y su inmediato traslado al Servicio Penitenciario Provincial.

Nota aclarativa: por tratarse de un delito contra la integridad sexual, dependiente de instancia privada, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima.

Fuente: Prensa Judicial 3° Circunscripción

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