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Procrear Casa Propia 2022: Nueva Etapa de Inscripción. ¿Cómo y quiénes pueden anotarse?

 El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat habilitó una nueva etapa de inscripción para acceder al sueño de la casa propia con terreno en más de 10 provincias de todo el país. ¿Cuáles son los requisitos y cómo inscribirse?


El Ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi detalló que "A través de los Desarrollos Urbanísticos el Estado viene a dar respuesta a una demanda, que es la falta de acceso a créditos hipotecarios para acceder a la vivienda propia".

Según se detalla en el sitio web oficial el objetivo de la línea de Créditos Procrear Casa Propia 2022 es "brindar acceso a crédito hipotecario para la compra de viviendas nuevas en uno de los desarrollos urbanísticos de Procrear II".


¿Cómo poder inscribirse a los Créditos Procrear Casa Propia en 2022?

Las personas interesadas en el Procrear pueden inscribirse a través del sitio oficial del Ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat en: https://www.argentina.gob.ar/habitat/procrear/desarrollosurbanisticos.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a los Créditos Procrear?

A continuación se detallan todos los requisitos para inscribirse para los Créditos Procrear en 2022:

- No haber resultado beneficiado con planes de vivienda en los últimos diez (10) años.

No tener bienes inmuebles registrados a su nombre

- Contar con el Documento Nacional de Identidad vigente

- Ser argentinos o extranjeros con residencia permanente en el país.

Tener entre 18 y 64 años al momento de completar la inscripción.

- Acreditar el estado civil declarado en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, excepto el estado civil-soltero.


- Presentar Certificado de Discapacidad en caso de corresponder.

- Demostrar ingresos netos mensuales del grupo familiar conviviente entre 1 SMVyM y 10 SMVyM.

- Demostrar, como mínimo, doce (12) meses de continuidad laboral registrada.



¿Quiénes podrían perder el beneficio de los Créditos Procrear?

Según se detalla en el sitio web oficial las siguientes condiciones son consideradas para perder el beneficio otorgado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat:

- Hubieran declarado en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN ingresos de manera falsa o contradictoria.

- No hubieran declarado en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN los ingresos, si los hubiera, del cónyuge o pareja conviviente, o hubiesen aportado datos falsos o contradictorios respecto de la composición del grupo familiar correspondiente.

- Hubieran invocado falsamente en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN situación de discapacidad de cualquier miembro de la familia.


Hubieran aportado en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN datos falsos, inexactos o contradictorios respecto del domicilio declarado.

Fuesen propietarios de otros inmuebles de cualquier tipo, según los informes del Registro de la Propiedad correspondiente. Se exceptúan los siguientes casos:

- Cuando el inmueble sea destinado a explotación comercial, y la renta que obtenga de dicha explotación constituya su principal fuente de ingresos, para lo cual se deberá presentar documentación que acredite tal situación.

- Cuando la información provista por el Registro de la Propiedad Inmueble se encuentre desactualizada.

- Hubieran resultado BENEFICIARIOS en un sorteo anterior en el marco de PROCREAR y tengan el trámite en curso.

- No cumplieran con la integración de la suma de dinero establecida en el punto 6.6, en el plazo previsto en dicho punto.


No se presentaran, dentro del plazo previsto en el punto 7.1.4 a suscribir la escritura o el boleto de compraventa y a tomar posesión de la unidad funcional preadjudicada.

- No cumpliera con la tramitación del crédito en los tiempos establecidos en el punto 6.1.

- Hubieran rechazado, sin justificación razonable, la vivienda que se adjudicaría por PROCREAR.

- Hubieran resultado adjudicatarios de una vivienda social en el marco de algún programa de vivienda en los últimos diez (10) años.

- No destinaran la unidad adjudicada a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Rechazaren o no consintieren las actualizaciones de precios de las viviendas oportunamente determinadas por el COMITÉ EJECUTIVO, de conformidad con lo estipulado en el punto 8.2. de las presentes Bases y Condiciones.

- La pérdida de condición de BENEFICIARIO, SELECCIONADO PREADJUDICATARIO O ADJUDICATARIO del titular implicará la pérdida de dicha condición para el cotitular, y viceversa

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