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Homicidio de Laura Godoy en Tilisarao: La fiscal solicitó la prisión perpetua para el acusado

 En la mañana de este lunes, el Juez de Garantía N°1 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Juan Manuel Montiveros Chada, resolvió elevar a juicio la causa por el homicidio de Laura Godoy, hecho ocurrido el día 26 de julio de 2021 en la localidad de Tilisarao.

El acusado es Cristian Alaníz, ex pareja de la víctima, quien se encuentra cumpliendo prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial, desde donde presenció el plenario.

En la audiencia desarrollada este 13 de febrero, la Fiscal de Instrucción actuante, Dra. Débora Roy Gitto, asistida por la Fiscal Adjunta, Dra. Lorena Ohanian; afirmó que la investigación había proporcionado elementos suficientes para someter a juicio al imputado, sosteniendo que en la noche del domingo 25 de julio -y pese a tener una prohibición de acercamiento mutua con la víctima- Alaníz ingresó a la casa de su ex, en donde mantuvieron una violenta discusión. Godoy intentó huir, pero fue atacada a golpes, siendo fuertemente golpeada en su rostro, cabeza, brazos y piernas, terminando desmayada en el suelo.

En esa circunstancia es que, según lo relatado por la fiscal, el acusado ató un cordón al cuello de Laura y la arrastró desde el patio hasta el baño, produciéndole la muerte por asfixia mecánica, a consecuencia de una obstrucción aguda en la vía respiratoria por compresión del referido cordón, tal como lo informó el forense en la autopsia.

La mujer habría fallecido entre las 00:00 y las 00:15 hs. del lunes 26 de julio; y fue encontrada por su padre y su hija alrededor de las 17:00 hs.

Atento a los hechos descritos y a la evidencia colectada a lo largo de la investigación, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la conducta desplegada por el imputado encuadra en el tipo penal del artículo 80, incisos 1 y 11; en concurso real con el artículo 239 y 45 del Código Penal Argentino. Esto es: como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por mediar violencia de género, en concurso real con el delito de desobediencia a una orden judicial, en perjuicio de Laura Godoy.

Atenuantes: la ausencia de antecedentes penales.

Agravantes: las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demostraron mayor peligrosidad, habida cuenta del horario nocturno en el que se desplegó la conducta, y por haber sido en el domicilio de la víctima, aprovechando la relación de confianza depositada en el imputado y la mayor eficiencia en la ejecución del hecho que provee la intimidad con la víctima, toda vez que el autor había mantenido una relación de pareja con esta, en la que ya mediaba violencia.

Como pretensión punitiva provisoria, la fiscal solicitó que, al momento de dictar sentencia, se condene al acusado a sufrir la pena de prisión perpetua, de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas procesales.

Para finalizar, la Dra. Roy Gitto recalcó que este tipo de delitos deben condenarse con la máxima pena, teniendo en cuenta los tratados internacionales suscriptos por el Estado Argentino y, en particular, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), que exige a los Estados partes la máxima sanción e impone el estándar de la perspectiva de género en la investigación.

Por lo expuesto, solicitó al juez tener por deducido el requerimiento de apertura a juicio en contra de Cristian Alaníz.

Cedida a la palabra al Dr. Mario Mini, abogado querellante que representa a los padres de Laura Godoy; el letrado refirió que concordaba con el relato de los hechos, la calificación legal y el pedido de pena efectuado por la Fiscalía, adhiriendo a lo peticionado.

A su turno, el Dr. Bautista Rivadera, quien ejerce la defensa del acusado, se manifestó en contra de la totalidad de la acusación y del requerimiento de elevación de la causa a juicio; al considerar, entre otras cuestiones que, al momento de la detención de su defendido, la jueza actuante sólo tomó en cuenta las declaraciones de la familia y amistades de la víctima, quienes no pudieron confirmar ante la magistrada haber presenciado algún episodio de violencia física o verbal por parte de Alaníz hacia Godoy, y que tampoco ninguno de ellos estuvo presente al momento del hecho que terminó con la vida de la mujer de 32 años.

Otra cuestión que señaló, fue el informe de la autopsia, aduciendo que la data de muerte del primer reporte, no era coincidente con la ampliación del informe efectuada por el forense en una audiencia posterior.

Dijo también que, de acuerdo al relato de diversos testigos, Alaníz no se encontraba en la localidad de Tilisarao cuando se produjo el hecho luctuoso.

También, hizo mención sobre otra de las medidas que se llevaron a cabo en el marco de la investigación, que fue la recolección de material genético en el domicilio de la víctima y que, al realizar el cotejo con el ADN de su defendido, no se encontró material genético de Alaníz en las muestras analizadas.

Refirió, además, que Alaníz fue examinado por un forense a fin de constatar si presentaba lesiones compatibles con un acto defensivo de la víctima, no encontrando ningún tipo de lesión ni marcas que evidenciaran que su representado hubiera ejercido violencia sobre Godoy.

En función de todo ello, solicitó el sobreseimiento de su defendido, ratificando la oposición tanto de la acusación como del pedido de elevación a juicio de la causa.

Luego de escuchar a las partes, el magistrado interviniente resolvió tener por aceptado el pedido de enjuiciamiento a Cristian Alaníz y, tras recibir el ofrecimiento de pruebas para la instancia de debate oral; instó a la Fiscalía a que, con la mayor celeridad, solicite la integración del tribunal que llevará adelante el plenario a efectos de fijar la fecha para la realización del mismo.

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