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Aguinaldo: A partir de cuándo lo cobran jubilados y pensionados

El cronograma fue publicado en el Boletín Oficial y se abonará junto a los haberes de junio de acuerdo a la terminación del DNI. En la nota, los detalles.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó el calendario de pago del aguinaldo junto a los montos del mes de junio para titulares de jubilaciones y pensiones, a través de la Resolución 108/2023, publicada en el Boletín Oficial.

Cabe recordar que las jubilaciones y pensiones aumentan un 21 % a partir del mes de junio de acuerdo a lo establecido por la Ley de Movilidad, cuestión que fue oficializada a través de su publicación en el Boletín Oficial. De esta manera, el haber mínimo se ubicará en $70.938, convirtiéndose en el mejor del semestre y por lo tanto, en la base del cálculo del aguinaldo.

El incremento establecido por la Ley de Movilidad alcanzará a más de 7,2 millones de jubilados y pensionados y más de 9 millones de niñas, niños y adolescentes, que perciben asignaciones de distinto tipo. De este modo, una persona con ingresos de hasta dos jubilaciones mínimas, percibirá $ 146.876, a lo que habrá que sumarle el aguinaldo.

Además, hay que recordar que ANSES entregará un bono en junio para las jubilaciones mínimas de $ 15.000. Luego en julio y agosto ascenderá a $ 17.000 y $ 20.000, respectivamente. Este refuerzo irá decreciendo de forma progresiva para quienes perciban hasta 2 haberes mínimos.

Con estos incrementos, la jubilación mínima alcanzará un 130% de aumento anual, de acuerdo a lo informado por el organismo previsional.

Por otra parte, el aumento del 21% también impacta en los montos de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo, que a partir de junio será de $13.864, como también en los montos de las otras asignaciones:

-Asignación por Prenatal.

-Asignación por Nacimiento.

-Asignación por Adopción.

-Asignación por Matrimonio.

-Asignación por Cónyuge.

En el Anexo I de la normativa, queda establecido que el pago de la primera cuota del Aguinaldo se cobrará junto a los haberes de junio de acuerdo al siguiente cronograma:

Beneficiarios de Pensiones No Contributivas

-Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1º de junio de 2023

-Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de junio de 2023

-Documentos terminados en 4 y 5a partir del día 5 de junio de 2023

-Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de junio de 2023

-Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de junio de 2023

Personas jubiladas cuyos ingresos no superen la suma de $ 70.938 (Mínima)

-Documentos terminados en 0a partir del día 8 de junio de 2023

-Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de junio de 2023

-Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de junio de 2023

-Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de junio de 2023

-Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de junio de 2023

-Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de junio de 2023

-Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de junio de 2023

-Documentos terminados en 7, a partir del día 21 de junio de 2023 

-Documentos terminados en 8, a partir del día 22 de junio de 2023

-Documentos terminados en 9, a partir del día 23 de junio de 2023

Personas jubiladas cuyos ingresos superen la suma de $ 70.938

Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 26 de junio de 2023

-Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 27 de junio de 2023

-Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de junio de 2023

-Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de junio de 2023

-Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de junio de 2023


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