Concarán: prisión perpetua para el femicida de Soledad Zalazar
Luis Ramírez fue declarado culpable como autor material del delito de homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género.
Este miércoles, la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, condenó a Luis Ramírez por el femicidio de su pareja, Soledad Zalazar.
El hecho ocurrió el 15 de enero de este año en la localidad de Concarán cuando, tras una discusión, Ramírez atacó a la joven con un cuchillo de cocina y, posteriormente, se entregó en la Comisaría de Concarán confesando que había matado a su novia.
La joven fue auxiliada por personal del Hospital de Concarán y trasladada en estado crítico al Hospital Madre Catalina de la Villa de Merlo donde, pese a los esfuerzos del personal médico, no fue posible detener la hemorragia provocada por las lesiones, produciéndose su deceso.
De acuerdo al informe forense, Zalazar, de 22 años, falleció de un shock hipovolémico a causa de una hemorragia profusa aguda. Presentaba una herida contusocortante en el cuello, con afectación de vasos arteriales y venosos; y una herida profunda en la zona lumbar, que afectó gravemente su riñón derecho.
Ramírez fue detenido y posteriormente imputado con prisión preventiva.
El 5 de mayo pasado, la fiscalía requirió la elevación de la causa a juicio, solicitando que, al momento de dictar sentencia, el acusado sea condenado como autor material del delito de femicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por mediar violencia de género.
El tribunal encargado de juzgar al acusado, fue integrado por los camaristas Sandra Elizabeth Piguillem, María Claudia Uccello y Gustavo Daniel Sanchiño.
En representación del Ministerio Público Fiscal, estuvieron presentes el Dr. Mario Néstor Zudaire; la Dra. Débora Antonella Roy Gitto; y la Dra. Lorena Ohanian; quienes presentaron su teoría del caso, sosteniendo la acusación en contra de Ramírez como autor del crimen de Zalazar.
En ese marco, detallaron que la víctima y el acusado estaban en pareja desde el año 2018, y que tienen una hija en común. Que ambos eran oriundos de San Martín, pero que desde hacía algunos meses vivían en el Barrio Jardín de Concarán junto con su hija y la madre de Ramírez. Él trabajaba como jornalero, y ella como camarera en un restaurante.
Dijeron también, que el acusado era una persona muy celosa, situación que había llevado al deterioro de la relación y que desembocó en el hecho que terminó con la vida de la joven de 22 años.
En defensa del acusado, intervino el Defensor Oficial en lo Penal, Dr. José Luis Guiñazú, quien manifestó que rebatiría la teoría del caso de la fiscalía una vez finalizada la instancia de producción de prueba.
En total, fueron 26 las personas que brindaron su testimonio a lo largo del debate, entre peritos, personal policial, profesionales de la salud, personas del entorno cercano de Soledad y familiares del imputado.
Al momento de los alegatos, la fiscalía afirmó que durante el juicio pudo reproducir y brindar todo tipo de pruebas que permitieron demostrar y constatar la verdad de los hechos.
“Estamos acá porque el Sr. Ramírez Luis mató a Mariela Soledad Zalazar, valiéndose de un cuchillo Tramontina de 20 cm de largo, degollándola, apuñalándola, produciéndole en su cuerpo dos heridas. (…)
Soledad, ante el primer ataque del Sr. Ramírez (en donde le lesiona el cuello), se dirigió pidiendo auxilio a la Sra. A.M., la progenitora del Sr. Ramírez, quien se encontraba en su domicilio. La Sra. M. observa a la señorita Soledad, y detrás de la misma venía Ramírez con el cuchillo, en donde le asesta la segunda puñalada en la zona lumbar. Es decir, estos hechos se produjeron en la cocina-comedor del domicilio, y terminaron en la habitación en donde se encontraba la Sra. M. Ambas lesiones fueron mortales, como lo manifestó el médico forense.
Ante ello, el Sr. Ramírez se retira de su domicilio en su motocicleta. Previamente, se desprende del cuchillo, arrojándolo a unos 50 metros del domicilio en un descampado que se encuentra frente a la vivienda, y se dirige a la comisaría de la localidad de Concarán a entregarse, en donde a procede a manifestarle al efectivo policial que había matado a su novia. (…)
Soledad se encontraba sin vida. (…) ese 15 de enero de 2023, Luis Ramírez le quitó el derecho de vivir a Soledad”, afirmó la fiscalía.
Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, el homicidio se cometió en un contexto de violencia de género, puesto que, tal como lo manifestaron numerosos testigos a lo largo del debate, Soledad era permanentemente controlada por Ramírez e, incluso, el día antes del hecho, la había amenazado de muerte utilizando un cuchillo para amedrentarla. Ello quedó evidenciado en la pericia realizada por el Departamento de Delitos Complejos de la Tercera Circunscripción, a partir del análisis del celular de una de las amigas de Soledad a quien le contó sobre lo ocurrido, manifestándole que estaba atemorizada, que quería separarse y que estaba buscando otro lugar para mudarse con su hija.
También, señalaron como prueba las imágenes de las cámaras de seguridad de la zona en donde trabajaba la víctima, donde se puede ver a Ramírez en su motocicleta, en distintos días y horarios, circulando y merodeando por el lugar.
“Este homicidio ocurrió en un contexto de violencia de género por las amenazas previas de muerte; por el control, persecución y las escenas de celos que le hizo siempre; la violencia económica, que se desprende del pedido que le hizo él de manera intimidante a su pareja para que dejara de trabajar; aprovechándose también de esta situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, que estaba sola en la localidad de Concarán, siendo su única familia el Sr. Ramírez, su hija y la progenitora del Sr. Ramírez.
La violencia deriva de una relación desigual de poder, que fue exteriorizada en este debate a través de distintos indicios que tuvimos. Se puede destacar la violencia psicológica previa que hubo; la especial saña y violencia que tuvo el Sr. Luis Ramírez; la comisión del hecho y el elemento utilizado; la dominación que tuvo el autor en todo momento, antes y durante el hecho; el aprovecharse del estado de indefensión de la víctima; el lugar elegido para matarla; el horario y la planificación del hecho, esperando que saliera del trabajo (…)”, puntualizaron.
“El tipo de homicidio agravado, previsto en el artículo 80 inciso 11 del Código Penal, abarca todos los casos en los que un hombre mata a una mujer, y es el caso que estamos tratando acá.
(…) El femicidio no sólo implica daños en términos subjetivos e individuales, sino también representa un daño colectivo. Sostenemos que todo acto femicida, todo acto de violencia contra las mujeres, implica el acto de consolidar una pedagogía del cercenamiento de las libertades, sabiendo que, mientras estos hechos sigan sucediendo, hay una enorme porción de la población que va a sentir que sus vidas pueden terminar en cualquier instante por el obrar letal de un varón, de un hombre”, enfatizaron.
Por todo lo expuesto, solicitaron que, al momento de dictar sentencia, el acusado fuera condenado a la pena de prisión perpetua efectiva, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por tratarse de un contexto de violencia de género, en perjuicio de Soledad Zalazar.
Atenuantes: la ausencia de antecedentes penales.
Agravantes: las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demostraron una mayor peligrosidad, habida cuenta del horario nocturno de despliegue de la conducta, y habiendo ocurrido el hecho en el domicilio donde convivía con la víctima y con la hija de ambos.
A su turno, el defensor Guiñazú alegó que la fiscalía no pudo acreditar la autoría de su representado respecto de la muerte de Soledad.
Dijo que, si bien no podía desconocer que la víctima falleció como producto de dos heridas contuso cortantes y de las hemorragias que, como relató el cirujano, no pudieron detener; y que, si bien a metros del domicilio donde la pareja convivía, se encontró un cuchillo con manchas hemáticas; la fiscalía no pudo acreditar el nexo causal entre la acción homicida y el resultado letal.
En ese sentido, mencionó que no se realizó un examen de huellas dactilares en el cuchillo, ni se las cotejó con las huellas de su representado.
“Tampoco voy a desconocer que hemos escuchado a personal de la fuerza policial manifestar que Luis se presentó en la comisaría en horas de la madrugada, en un estado de nerviosismo, manifestando que había matado a su novia. Pero lamentablemente, nuestro Código de rito, en el artículo 116, es muy puntilloso. Cualquier tipo de confesión, para ser tenida por válida, debe ser hecha ante un juez competente. Entiendo que es muy difícil que despejemos de nuestra mente este hecho, pero la ley ritual no permitiría utilizarlo como medio de prueba”, aseveró.
“Si el más elevado criterio del tribunal sostuviera que Luis es el asesino de Soledad, subsidiariamente debo referirme a la calificante del inciso 11 del artículo 80. Debo decir que el femicidio, o mejor llamado “feminicidio”, exige ciertas características particulares. (…) Es necesario que en el sujeto activo de este delito, se encuentre anidada una idea misógina de superioridad, que refuerza cada vez que comete algún acto de discriminación, menosprecio o, de alguna manera, disminuye a la mujer. En los casos en los que está presente este contexto de género, esta violencia va en una escalada que muchas veces culmina con la muerte de la víctima. Entiendo que los celos a los que han hecho referencia algunas de las amigas de Soledad, no alcanzan para hablar de un contexto de violencia de género”. Y, en esa línea, agregó que dudaba respecto de los controles o cuidados excesivos a los que aludió la fiscalía, por considerar que se trató de hechos puntuales, no reiterados en el tiempo.
Como último punto, mencionó los testimonios de la mamá, de la hermana y de un primo de Ramírez, quienes refirieron que jamás observaron ninguna discusión, ningún conflicto entre Luis y Soledad. “Razón por la cual entiendo que tampoco se encuentra debidamente acreditada la calificante del inciso 11 del artículo 80”.
En virtud de ello, solicitó la absolución de su representado y su inmediata libertad.
Cerrado el debate, el tribunal emitió su veredicto, declarando a Luis Ramírez culpable como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido de un hombre hacia una mujer mediando de violencia de género (femicidio), condenándolo a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas procesales.
La sentencia será emitida en el término de ley.
Prensa Judicial 3° Circunscripción
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