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Villa de Merlo: Condenaron a un hombre acusado por el robo en una forrajería

 Este miércoles, la Presidente de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, Dra. María Claudia Uccello, resolvió la situación procesal de Cristian Miguel Godoy, un hombre de 43 años acusado por el robo en una forrajería de la Villa de Merlo.


De acuerdo a lo relatado por la Fiscal Débora Antonella Roy Gitto, el hecho delictivo ocurrió el 27 de septiembre de 2022, pasadas las 13:00 horas.

Tras arrancar las rejas del ventiluz de la puerta trasera, Godoy ingresó al local apoderándose de una balanza y una pava eléctrica, que luego intentó vender a través de las redes sociales.

Tiempo después, entregó voluntariamente uno de los elementos en sede policial y, el otro, fue devuelto por una persona que lo adquirió sin conocer la procedencia del mismo.

Luego de exponer los hechos que motivaron la causa, la fiscal informó sobre el acuerdo de juicio abreviado presentado por los defensores oficiales en lo penal, José Francisco Pérez y María Luz Vílchez, quienes ejercieron la defensa del acusado.


En dicho acuerdo, Godoy reconoció ser el autor del robo perpetrado en septiembre de 2022, aceptando la imposición de una pena de prisión en suspenso por el término de dos años y medio.

El acusado se mostró arrepentido por su accionar, atribuyéndolo -en parte- a su consumo de estupefacientes. Sin embargo, refirió que en la actualidad ya no consume y que había realizado algunas sesiones de psicoterapia para abordar esa problemática.

Por su parte, el comerciante damnificado manifestó que había recuperado ambos elementos en perfecto estado y que estaba conforme con la propuesta presentada por la defensa.


Con la conformidad de todas las partes, la jueza María Claudia Uccello dispuso homologar el acuerdo de juicio abreviado, dictando en consecuencia el siguiente veredicto:

Declarar a Cristian Miguel Godoy culpable como autor material y penalmente responsable del delito de robo en perjuicio de C.J.P., condenándolo a sufrir la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, accesorias legales y costas procesales.

Como pauta de conducta, Uccello le ordenó al imputado realizar tratamiento psicológico por el tiempo que determine el profesional interviniente, no sólo para abordar el hecho que motivó la presente causa sino, también, el consumo problemático de estupefacientes, debiendo acreditar el cumplimiento de dicha medida de forma mensual.

Y, para verificar el acatamiento de la orden judicial, determinó que el referido tratamiento se lleve a cabo con profesionales del Hospital de la Villa de Merlo, quienes deberán remitir informe del mismo cada dos meses.

Para finalizar, la magistrada le hizo saber al imputado que, en caso de delinquir nuevamente o ante el incumplimiento de las pautas de conducta establecidas, se revocará la ejecución condicional de la condena transformándose en una pena de prisión efectiva.


“Resulta necesario que el condenado sepa que lo acordado entre las partes y homologado por este tribunal, es una verdadera condena y no un ‘perdón de la pena’. El encartado ha sido condenado a dos años y seis meses de prisión. Prisión que se deja en suspenso solamente en cuanto a su ejecución, bajo la condición de estricto cumplimiento de las reglas de conducta impuestas y de no cometer nuevos delitos dentro del plazo que establece el Código Penal”, remarcó.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

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