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El Volcán: Revés judicial para el Gobierno Provincial pone en evidencia la crisis hídrica

El Poder Judicial de San Luis ha ordenado al gobierno provincial y a la Municipalidad de El Volcán finalizar, en un plazo de 60 días, la obra pública del Acueducto La Florida II, vital para garantizar el acceso al agua potable en la localidad. La decisión surge luego de que un fallo declarara la inconstitucionalidad de la suspensión de dicha obra, paralizada desde diciembre de 2023 bajo el mandato de Claudio Poggi, debido a supuestos problemas presupuestarios.  


La problemática radica en que el Dique La Estrechura, fuente actual de agua cruda para El Volcán, presenta graves niveles de contaminación por fertilizantes y residuos de un feedlot cercano, lo que compromete la calidad del agua, afectando directamente la salud de la población. Según el fallo, esta situación constituye una violación al derecho humano fundamental al agua potable, consagrado en la Constitución Nacional.  

El fallo no solo ordena la reactivación inmediata del acueducto, sino que exige al gobierno provincial y municipal implementar medidas urgentes para proveer agua apta para el consumo en tanto se finalice la obra. Además, se destaca que esta infraestructura ya se encontraba en un 80% de avance antes de ser detenida.  

La decisión judicial deja en evidencia la inacción del gobierno de Poggi frente a una crisis ambiental y sanitaria de largo arrastre. Mientras su administración argumenta falta de fondos, no se observa la misma austeridad en otras áreas, lo que cuestiona las prioridades de su gestión. Este conflicto resalta la necesidad de que el Ejecutivo priorice obras esenciales para el bienestar de los ciudadanos en lugar de relegarlas.  

La situación pone sobre la mesa la urgente necesidad de que el gobernador reevalúe su enfoque en materia de infraestructura hídrica, ya que el derecho al agua potable no puede ser desestimado en beneficio de otras prioridades políticas. El fallo judicial no solo busca la reparación inmediata del problema, sino que también marca un precedente sobre la responsabilidad del Estado en la protección de derechos fundamentales.

Fallo completo:

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