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Merlo: Formularon cargos a un hombre por la muerte de una mujer en un siniestro vial

 La Fiscalía de Instrucción N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial formuló cargos contra N.G.M., a quien imputó provisoriamente como autor del delito de homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. El hecho ocurrió el 10 de junio de este año en Villa de Merlo y provocó la muerte de una mujer de 90 años.


La audiencia se realizó ante el juez de Garantía N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, Valentín Fornasari. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal adjunta Andrea Aguilar; la querella, por Tobías Ariel González; y el imputado fue asistido por el abogado Mario Eugenio Mini.

Según reconstruyó la Fiscalía, el 10 de junio, entre las 11:15 y las 12:50, la mujer regresaba a su domicilio luego de realizar compras y caminaba por calle El Tigre, en sentido este-oeste. Al llegar a la intersección con calle El Algarrobo comenzó a atravesar la calzada para continuar hacia su vivienda.

En ese momento, N.G.M. se encontraba al mando de una camioneta Toyota Hilux 4×4 y realizaba una maniobra marcha atrás por calle El Algarrobo, en sentido sur-norte. La maniobra se desarrollaba bajo condiciones climáticas desfavorables por la presencia de lluvia moderada, lo que exigía extremar las medidas de precaución.

La Fiscalía sostuvo que el conductor inició y continuó el desplazamiento en reversa sin adoptar los recaudos necesarios, sin mantener una vigilancia adecuada del sector posterior del vehículo y sin cerciorarse previamente de que podía realizar la maniobra sin generar peligro para quienes circulaban por el lugar. En esas circunstancias, la camioneta embistió a la mujer cuando todavía se encontraba sobre la calzada.

Tras el impacto, la mujer fue asistida y trasladada al Hospital Madre Catalina Rodríguez de Villa de Merlo, donde permaneció internada debido a la gravedad de las lesiones. Falleció el 13 de junio, tres días después del hecho.

Entre las evidencias incorporadas a la investigación, la Fiscalía mencionó una filmación obtenida de una cámara de seguridad ubicada cerca del lugar. Según el análisis técnico de esas imágenes, se observa a la mujer aproximarse a la intersección e intentar atravesar la calle, mientras la camioneta circulaba marcha atrás hasta producirse la colisión. La víctima fue derribada y proyectada en el sentido de desplazamiento del vehículo, que continuó retrocediendo levemente hasta detenerse.

La querella adhirió al planteo realizado por la fiscalía.

Durante la audiencia, el imputado fue informado de su derecho a declarar o abstenerse de hacerlo y decidió no prestar declaración. Su defensa hizo constar que fue N.G.M. quien llamó al personal policial, a bomberos y a la asistencia para que concurrieran al lugar del hecho. También señaló que la camioneta había sido movida por personal de bomberos y prestó conformidad con el plazo de 90 días solicitado para la investigación.

El juez Fornasari tuvo por formulados los cargos contra N.G.M. por homicidio culposo y fijó un plazo de 90 días para la investigación penal preparatoria.

Luego, la Fiscalía solicitó como medidas de coerción que el imputado se presentara cada 15 días a firmar el libro correspondiente en la comisaría más cercana a su domicilio y que tuviera prohibido salir del territorio de la provincia de San Luis durante 90 días. La querella acompañó el pedido.

La defensa consideró excesivas las medidas. No se opuso a la presentación periódica ante una dependencia policial, pero cuestionó la prohibición de salir de la provincia. Explicó que N.G.M. trabaja en tareas de mantenimiento para la Municipalidad de Merlo y que debe viajar con frecuencia a Villa Dolores y Mina Clavero, en Córdoba, por lo que sostuvo que la restricción afectaría su actividad laboral.

Finalmente, el juez no hizo lugar a las medidas de coerción solicitadas por la Fiscalía. No obstante, informó al imputado sobre los compromisos procesales previstos en el artículo 112 del Código Procesal Penal.

Esto implica que N.G.M. deberá someterse al proceso, presentarse cada vez que sea citado y abstenerse de realizar acciones que puedan obstaculizar la investigación. También deberá informar si se ausenta de su domicilio por un período superior a un mes.

La normativa establece además que, si el imputado no comparece ante una citación de la Fiscalía, podrá disponerse su traslado mediante la fuerza pública. En caso de una ausencia prolongada de su domicilio, el juez podrá ordenar su detención y, según corresponda, declarar su rebeldía y disponer su captura.

Periodico Judicial



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