Merlo: Condenaron a un hombre por tenencia de arma de guerra
Un hombre de 70 aƱos con domicilio en la Villa de Merlo, fue condenado este jueves como autor material del delito de tenencia de arma de guerra.
El jubilado reside frente a un hotel de la referida Villa TurĆstica y, en seƱal de reclamo por el ruido de los micros que estacionaban allĆ, efectuó disparos al aire desde su domicilio con un arma tipo pistola, calibre 32, Marca Mauser. La primera “advertencia” fue el 12 de junio de 2018. Y, seis dĆas mĆ”s tarde, reiteró su accionar dos veces mĆ”s con diferencia de minutos.
Las denuncias fueron realizadas el 21 de junio de ese aƱo, por el encargado y el conserje del hotel, quienes manifestaron su preocupación y temor por la actitud de su vecino con quien siempre habĆan mantenido un trato cordial.
Este 16 de noviembre, mediante un juicio abreviado, J.O.G. reconoció su autorĆa en los hechos y aceptó la imposición de una pena de prisión en suspenso. Asimismo, manifestó que la pistola era una reliquia que pertenecĆa a su abuelo paterno, quien llegó a la Argentina luego de la Primera Guerra Mundial, y que desconocĆa la obligación de registrar un arma que tenĆa mĆ”s de 100 aƱos.
El acuerdo de juicio abreviado fue ratificado por el representante del Ministerio Fiscal, Mario NƩstor Zudaire, y el Defensor Oficial en lo Penal, JosƩ Francisco PƩrez.
Como atenuantes de la pena, se tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales computables por parte del imputado y, como agravantes, la extensión del daño causado debido al temor que produjo su accionar.
Por sorteo de ley, el juez asignado para dirigir el debate fue el camarista Gustavo Daniel Sanchiño, quien resolvió homologar el acuerdo convenido por las partes dictando, en consecuencia, el siguiente veredicto:
Declarar a J.O.G. culpable, como autor material y penalmente responsable del delito de tenencia de arma de guerra, condenÔndolo a sufrir la pena de dos años en prisión en suspenso, accesorias legales y costas del juicio.
A su vez, como regla de conducta, le impuso la obligación de comunicar al tribunal, dentro de las 48 horas, cualquier cambio de residencia y/o del domicilio declarado.
Finalmente, el juez le aclaró al ahora condenado que, en caso de cometer nuevos delitos o de incumplir con las pautas establecidas, se le revocarÔ el beneficio de la libertad condicional y la prisión en suspenso se convertirÔ en prisión de cumplimiento efectivo.
periodicojudicial.gov.ar
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