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Merlo: Procesamiento y prisión preventiva para la mujer que abandono a su bebe en el baño

 La joven de 20 años, fue imputada por los delitos homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, y abandono de persona, en concurso real.

Este jueves, el Juez de Instrucción Penal por el Departamento Junín, Dr. Jorge Osvaldo Pinto, dictó resolución en la causa de la recién nacida abandonada en la Villa de Merlo.

La madre de la bebé se encontraba detenida desde el pasado 22 de noviembre, y fue indagada al día siguiente en las instalaciones del Juzgado Multifuero, permaneciendo alojada en la alcaidía de la U.R.O.P. III de Concarán a la espera de la resolución procesal.

RESOLUCIÓN

A continuación, se citan las partes pertinentes de la resolución emitida por el Dr. Jorge Osvaldo Pinto en el día de la fecha:

“(…) a tenor de la prueba producida, (…) tengo por acreditado con el grado de semiplena prueba que exige esta provisoria etapa del proceso que, siendo el día 17 de noviembre del año en curso a las 18:30 horas aproximadamente, personal policial y judicial ingresan a la morada sita en calle ###, Villa de Merlo, con expresa autorización de su poseedora (inquilina) y quien facilita las llaves de la vivienda a los efectivos policiales, oyendo pequeño llanto, y encontrando a posteriori en el baño del inmueble, a una bebé recién nacida tendida en el suelo en la zona de la ducha, en posición fetal recostado sobre su costado izquierdo, con un hematoma en la zona frontal izquierda y con una bolsa de nylon de color negro tipo residuo atada con un nudo en el cuello (…).

Conforme el grave estado de salud en que la menor fue hallada, tal como consta en el informe médico (…) remitido por el Hospital Materno “Teresita Baigorria”, especialmente con estado de hipotermia y convulsiones, debido prima facie a la gran cantidad de horas transcurridas entre su nacimiento y que la misma fuera asistida médicamente tras habérsela encontrado -aproximadamente unas 18 horas-, tengo por acreditado con el grado de semiplena prueba que requiere esta provisoria etapa del proceso, que la encartada en autos, D.A.A., ha efectuado abandono de persona, librando a su suerte a una bebé recién nacida.

A tenor del informe psicológico psiquiátrico (…) agregado en autos, que refiere que “…Al momento de la evaluación, la joven “A,” se encuentra orientada en tiempo y espacio, con conservación de sus funciones yoicas de atención, memoria, senso-percepción, comprensión global, criterio de realidad. (…) La joven “A” no presenta ningún tipo de limitación del orden de lo psicopatológico, a saber: alteraciones cognitivas, afectación de su juicio de realidad, por lo que su capacidad de comprender e internalizar la norma se encuentra conservada.”, tengo por acreditado con el grado de semiplena prueba que requiere esta provisoria etapa del proceso, que la encartada en autos, D.A.A., no presenta limitación en el orden de lo psicopatológico, ni disminuciones ni alteraciones morbosas en sus facultades mentales, comprendiendo en todo momento su accionar e internalizando el alcance de la norma.

En relación al medio empleado para lograr su cometido, en este caso, la atadura de bolsa de nylon en el cuello, con fuerte nudo, (…) “debe considerarse el modo en que fue usado, la persona que lo utilizó y la que lo padeció” (Cfme. Trib. Oral Crim. Fed. Neuquén, 31/1/1996 – Canevaro, Ignacio R. y otros, LL 1996-A-398.)

En el caso de marras, puede concluirse en esta etapa del proceso, aún provisoria, que el colocar a presión una bolsa de nylon en el cuello a una recién nacida, y dejándola a posteriori abandonada en el baño de la vivienda por aproximadamente 18 horas, hace sostener que el fin “muerte” ha resultado prima facie buscado pero no conseguido por causas ajenas a la voluntad de la encartada, colocando a esta figura endilgada (homicidio calificado por el vínculo) en grado de tentativa, a tenor del art. 42 del Código Penal.

Por otra parte y en lo tocante a la imputación formulada respecto del delito de abandono de persona (art. 106 del Código Penal), la norma dispone que “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años.

La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión.”

“El abandono de personas constituye un delito de omisión impropia cuya configuración requiere desde lo objetivo la puesta en peligro de la vida o salud de una persona incapaz de valerse derivada de la colocación en situación de desamparo o del abandono por parte de quien tiene la obligación de mantenerla o cuidarla y la posibilidad objetiva de evitar el riesgo por medio de la conducta debida y, desde lo subjetivo, el conocimiento de aquellos extremos, especialmente de la situación objetiva de peligro concreto para la vida o la salud.” (C. 3ª Crim. y Corr. La Plata, sala 3ª, 16/9/1982 – S. M., M. E.; ídem, Sup. Trib. Just. Corrientes, 30/6/1981 – Obregón, Susana, JA 1982-III-30; ídem, Trib. Casación Penal, sala 2ª, 7/5/2002 – Videla, Sandra E. y otro.).

“El abandono de personas es de los denominados delitos puros de omisión, es decir que es la inacción la que se convierte en delictiva, el sujeto debe actuar por imperio legal y no lo hace” (C. Apels. Trelew, sala 1ª, 14/11/2001 – A., M. A.).

Para que sea punible esta conducta se requiere indefectiblemente la comprobación que se puso en peligro la vida o la salud del sujeto pasivo o en una situación de desamparo de la que resulte peligroso para la vida o la salud, o en otras palabras un abandono peligroso y capaz de repercutir en la vida o integridad física de una persona (Cfme. C. Apels. Crim. Y Corr. San Martín, sala 1ª, 28/9/1979 – S. J. A. y otra v. T. L. M. y otro, ED 87- 335.).

Bajo este análisis, ha de referirse que el hecho que la encartada haya abandonado a su suerte a la menor luego de que esta nazca, por unas 18 horas aproximadamente hasta que fuere hallada, para dirigirse voluntariamente al hospital a fin de recibir atención médica personal producto de su parto, encontrándose en posición y condición de requerir ambulancia y/o auxilio a los vecinos y/o eventuales transeúntes (a quienes les pidió dinero para el traslado sola en taxi y no les efectuó comentario alguno que acaba de dar a luz y que la neonata se encontraba en el baño de la casa), luego de haberle atado a presión y con nudo una bolsa en el cuello, dificultando naturalmente su respiración, permite concluir para esta provisoria etapa del proceso, que la Sra. D.A.A. ha cometido la conducta establecida en el tipo penal por el que fuere indagada. (…)

Que tales elementos a criterio del Suscripto, concurren en la presente causa para sostener la existencia de semiplena prueba sobre la participación de la encartada en los hechos delictuosos que se le endilgan, (…).

Por ello, constancias de autos y lo dispuesto en los arts. 42, 80 inc. 1 y 106 del Código Penal Argentino y arts. 218 y 510 del Código Ritual, SE RESUELVE:

I.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE LA SRA. A.D.A., (…) por encuadrar su conducta en las previsiones de los artículos 80, inc. 1 del Código Penal Argentino, (HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO) EN GRADO DE TENTATIVA (art. 42 del Código Penal Argentino), y art. 106, 2do. párrafo del Código Penal Argentino (ABANDONO DE PERSONA – GRAVE DAÑO EN LA SALUD), figuras estas en CONCURSO REAL (art. 55 del plexo normativo antes citado), en perjuicio de su hija, la menor M.A., (…) inscripta así por ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.-

II.- Atento lo resuelto en el punto que antecede, SE ORDENA CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA DETENCIÓN QUE ACTUALMENTE SUFRE LA ENCARTADA DE AUTOS, Sra. A.D.A., (…) disponiendo, previa notificación personal de la misma por ante este Juzgado de lo aquí resuelto, su inmediato traslado y alojamiento en las dependencias del Servicio Penitenciario Provincial. (…)”.

Respecto del estado de salud de la bebé, desde la Maternidad Provincial se informó que se encuentra evolucionando favorablemente, que ha pasado de terapia intensiva a terapia intermedia y que continúa con requerimiento de oxígeno.

Fuente: El Periódico Judicial

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