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Merlo: Elevarán a juicio una causa por abuso sexual simple

El Juzgado de Garantía N°1 de la Tercera Circunscripción, se llevó a cabo una audiencia de control de acusación para elevar a juicio una causa por abuso sexual simple.

El ahora acusado, es un hombre de 45 años -cuyas iniciales son M.F.-; y la damnificada es una vecina, que tenía 15 años al momento del hecho.

Según constancias de la causa, el acto abusivo habría ocurrido en el domicilio de M.F., ubicado en la Villa de Merlo, el 23 de abril de 2020.

De acuerdo a lo relatado en audiencia por la Fiscal de Instrucción, Dra. Débora Roy Gitto; el hombre habría tomado a la adolescente por sorpresa, sujetándola de la cintura y besándola en la boca. Cuando la menor intentó salir de la propiedad, M.F. la retuvo y volvió a besarla. La joven huyó corriendo del lugar, atemorizada por lo sucedido.

“En orden a las pruebas reseñadas, entiendo debidamente acreditada la existencia de los hechos descriptos y la autoría de los mismos en relación al acusado. (…) la damnificada ha relatado el hecho que la victimizó, de manera coherente, clara y detallada, dirigiendo su imputación contra el ahora acusado (…)”, sostuvo la Fiscal.

Por lo expuesto, solicitó que, al momento de dictar sentencia, M.F. sea condenado a sufrir la pena de 3 años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Simple, previsto en el artículo 119, primer párrafo del Código Penal, que determina que:

“Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Atenuantes: la ausencia de antecedentes penales condenatorios.

Agravantes: la extensión del daño causado por el hecho en cuestión, que generó problemas psicológicos en la víctima, los que se encuentran acreditados a partir del informe psicológico obrante en la causa; las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que denotan una mayor peligrosidad por parte del acusado, toda vez que cometió el acto abusivo dentro de su propiedad; y el contexto de violencia de género, teniendo en cuenta el estado de vulnerabilidad de la víctima a razón de su edad y de la relación de confianza que existía con el acusado.

Finalmente, requirió la elevación de la causa a la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, para que el acusado sea sometido a juicio.

A su turno, la defensa de M.F., ejercida por el Defensor Oficial en lo Penal, Dr. José Francisco Pérez; manifestó que el hecho que se le imputa a su defendido no está probado, y que su teoría del caso está basada en la presunción de inocencia de su representado procesal.

Refirió que la prueba ofrecida por la Fiscalía no era concluyente, y solicitó incorporar el informe del examen psicológico practicado a su defendido por un perito particular.

Luego de escuchar a las partes, la Jueza de Garantía N°1, Dra. Patricia Besso, dispuso tener por formulada la acusación en contra de M.F.; y la elevación de la causa a juicio.

elperiodicojudicial.gov.ar

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