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Santa Rosa del Conlara: Pidieron 18 años de prisión para el hombre acusado de matar a Jesús Oviedo

 El veredicto tendrá lugar el próximo 9 de agosto a las 9:00 horas.

Este lunes, se desarrollaron los alegatos en el marco de la causa por el homicidio de Jesús Pascasio Oviedo, el hombre de 75 años que fue hallado con signos de estrangulamiento en el Paraje Los Lobos, ubicado unos 13 kilómetros al sur de Santa Rosa del Conlara.

El acusado es M.O.R., quien está señalado como autor material del crimen ocurrido el 19 de enero de 2016 en el campo de la víctima.

El juicio comenzó el pasado 1 de agosto, ocasión en la que declararon los primeros 9 testigos.

En esta segunda jornada, ofrecieron su declaración los 9 testigos restantes que, en su mayoría, eran policías que intervinieron en diferentes procedimientos durante la instrucción del sumario.

Al momento de los alegatos, el Fiscal de Juicio, Dr. Mario Néstor Zudaire, aseguró que la teoría del caso de la fiscalía se consolidó a lo largo del debate, afirmando que existía suficiente prueba de cargo para determinar que M.O.R. era el autor del homicidio de Oviedo.

Luego de relatar los hechos históricos en cuyo marco ocurrió el crimen del anciano; hizo referencia a las evidencias reunidas para sostener la acusación, entre ellas, el testimonio del chofer que trasladó al acusado hasta el campo de la víctima, a quien le había comentado que iría a comprar chivos pero que, al regresar, llevaba consigo tres garrafas en vez de los animales. También la declaración de otros testigos, que constataron el faltante de las garrafas en la vivienda de Oviedo; la pericia efectuada por el Departamento de Delitos Complejos del Poder Judicial que, tras analizar el impacto de las antenas telefónicas, ubicó el celular de M.O.R. en la zona donde se produjo el hecho; la pericia psicológico-psiquiátrica practicada al acusado, que determinó que éste no presentaba ningún tipo de psicopatología que le impidiera comprender y dirigir sus acciones; el resultado de la necropsia, que estableció que Oviedo falleció por asfixia mecánica, con características de estrangulamiento, constatándose la presencia de una lesión contusa (realizada cuando la víctima estaba con vida) en la parte derecha de la cabeza; entre otras.

En efecto, solicitó que al momento de dictar sentencia, M.O.R. sea condenado a la pena de 18 años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo.

Atenuantes: no encontró.

Agravantes: el aprovechamiento de la soledad que impera en las zonas rurales, situación que fue utilizada por el acusado para que nadie lo viera; y la extensión del daño causado hacia las personas del entorno cercano de la víctima.

A su turno, la defensa de M.O.R., ejercida por Silvana Alejandra Zunini y Adolfo Julián Cafieri, manifestó que la causa carecía de pruebas para incriminar a su defendido.

En primer lugar, descartaron que pudiera hablarse de homicidio en ocasión de robo, puesto que ninguno de los testigos pudo asegurar tal circunstancia, y que el faltante de una garrafa no podía ser considerado para atribuir un homicidio.

Respecto de las garrafas, refirieron que las mismas no fueron encontradas en el domicilio de M.O.R., sino de otras personas, y que tanto el allanamiento en la casa de su defendido, como la pericia química y el examen de ADN arrojaron resultados negativos.

Dijeron también que, de acuerdo a la autopsia, la lesión que presentaba la víctima en el costado derecho de su cabeza era compatible con un golpe de puño, aseverando que era imposible que M.O.R. hubiera podido reducir a una persona de 120 kilos y mucho más robusta que él.

Al respecto, señalaron que en el informe de la necropsia no se consignó ningún indicio de forcejeo o señal de defensa en el cuerpo de Oviedo, ni tampoco ADN debajo de sus uñas. Y que ello se respaldaba con el examen médico practicado a M.O.R., en el cual no constaba ninguna evidencia de que su defendido hubiera ejercido algún acto de violencia.

Por todo lo expuesto, peticionaron que M.O.R. sea absuelto de culpa y cargo y, en consecuencia, su inmediata liberación.

Antes de finalizar la segunda audiencia del debate, el acusado habló ante el tribunal, sosteniendo que estaba siendo mal juzgado y que se declaraba inocente.

El próximo 9 de agosto, a las 9:00 hs., el tribunal integrado por Sandra Elizabeth Piguillem, María Claudia Uccello y Gustavo Daniel Sanchiño, dará a conocer el correspondiente veredicto.

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