Modificaciones: Documentos para circular en auto: cuáles serán obligatorios tras el decreto de Milei
En principio, sólo se exigirían tres documentos para circular dentro del territorio nacional. Aún resta que el DNU sea aprobado por una de las cámaras.
El decreto de necesidad y urgencia presentado por el presidente Javier Milei incorpora más de 300 reformas a la legislación actual. Entre ellas, modifica las exigencias para circular en automóvil dentro del territorio nacional.
Según establece el texto, serán obligatorios los siguientes documentos:
- Carnet de conducir
- Cédula verde o azul según correspondiera
- Comprobante de pago de la patente
De esta manera, dejarían de ser obligatorias la realización de la Inspección Técnica Vehicular (ITV) y la portación de la poliza del seguro. Por este motivo ya no deberían ser exigidos por las autoridades de control competentes.
“La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”, expresa la normativa que reemplazaría la regulación vigente.
Respecto de las cédulas aclara que se entregarán digitalmente, con la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente.
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